El seguro de Comunidad es un multirriesgo especialmente diseñado para dar protección a la mayoría de riesgos relativos a la edificación.

 

El conjunto de garantías y prestaciones de servicios responde a la mayor parte de las necesidades de cobertura que puedan presentarse en los edificios de pisos en alto, unifamiliares, ya sean adosadas como independientes (chalets) o edificaciones con actividad comercial.


* Coberturas Básicas:

                               A) Edificación.

                                            Incendio, Robo, Responsabilidad Civil

                                       B) Asistencia 24 horas

                                       C) Asesoramiento y Prestación Jurídica


* Coberturas Optativas:

                                       D) Acción del agua y la Responsabilidad Civil derivada de                                                    ella (comunes o comunes y privativos)

                                       E) Rotura de cristales (comunes o comunes y privativos)

                                       F) Rotura de maquinaria y Avería de aparatos electrónicos.

                                       G) Reclamación impago cuotas comunitarias

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Bienes asegurables:

Las garantías de Comunidad se desarrollan sobre la base de un conjunto integral de los bienes que componen la edificación a asegurar, estructurándose en las siguientes partidas:

a) Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción, incluidos cristales, de:

- El edificio.

- Las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca.

b) Los muros y otros cerramientos independientes.

c) Las conducciones, instalaciones, maquinaria y aparatos fijos de servicio integrados en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, energía solar, saneamiento, teléfono, alarmas, radio, televisión y otras comunicaciones.

d) Ascensores y montacargas

e) Piscinas y otras instalaciones recreativas y/o deportivas. (Siempre que se declaren en la póliza)

f) Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como; pintura, moqueta, papel pintado o armarios empotrados.

g) El mobiliario de propiedad común, así como las herramientas, útiles y enseres para el servicio de la comunidad